Esta
Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los
recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo,
determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la
especificidad de los asuntos ambientales.







Así
como la mencionada ley tipifica los delitos en los cuales pueden incurrir las
personas que atenten contra los animales, la Ley de Protección a la Fauna
Silvestre, publicada en la Gaceta Oficial Nº 29.389, el 11 de agosto de 1970,
rige su resguardo y aprovechamiento racional, la de sus productos y el ejercicio
de la caza.







