Control Fiscal Municipal Externo en el Marco del Derecho Administrativo Venezolano / Autor: Abogado Andrés Eloy Mill De Pool
Publicado en
la revista LEX NOVA, especializada en las áreas de ciencias jurídicas, medio de
divulgación generada por la Dirección de Postgrado del Colegio de Abogados del
Estado Zulia, Venezuela
Abogado - Lcdo. en Contaduría Pública
Ex Contralor Municipal
Publicado: julio, 2018

La Investigación Administrativa en Venezuela. Normas y Procedimientos para Realizar Investigaciones Administrativas
Autor: Msc. Andrés Eloy Mill De Pool
Abogado - Lcdo. en Contaduría Pública
Ex Contralor Municipal
Publicado: mayo, 2018
La potestad
investigativa es inmanente a toda actuación de control que realicen los órganos
de control fiscal; de tal forma que en este texto, se intenta describir y
explicar de manera sencilla, los procedimientos aplicados en estas actividades
de control, los cuales en su conjunto, constituyen esquemas mínimos para el
ejercicio de la investigación de manera planificada, íntegra, objetiva e
independiente.

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Librería Europa / Maracaibo / Estado Zulia / Venezuela
1. Introducción

La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal.
La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Todas las páginas de las actas de declaración deben firmarse por el declarante y el investigador. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
3. 2 El lugar del Interrogatorio
En todo caso, si uno de estos funcionarios da información sobre las actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Además, existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.
Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una Investigación Administrativa
Autor: Msc. Andrés Eloy Mill De Pool
Abogado - Lcdo. en Contaduría Pública
Ex Contralor Municipal
Publicado: enero, 2018
1. Introducción

La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal.
La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
2. Órganos con Potestad Investigativa
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello.
3. Prueba Testimonial
Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio de citación. El llamado a comparecer rendirá declaración como testigo, salvo las excepciones de Ley, y prestará juramento de decir la verdad. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con la investigación.
El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.
3. 1. Práctica del Interrogatorio
Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal resultado.

1. El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos, objeto de la declaración.
2. El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
3. El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella.
4. En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.
5. Las preguntas y las respuestas deben constar en un acta en sus palabras originales; cada pregunta se señalará consecutivamente. Esta acta debe contener:
· Fecha y hora en que se celebra el acto.
· Nombre del Organismo y de la dependencia ante la cual se comparece.
· Número y fecha de la citación.
· Señalamiento de los artículos pertinentes. Cuando se trate de testigos, debe constar en el acta que han sido juramentados y que se les ha leído el contenido de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 243 del Código Penal y 176 de Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cuando se trate de interesados legítimos deberá constar que se ha leído el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
· La manifestación de no tener impedimento alguno para declarar.
6. Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo autorice para ello.
7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. El investigador debe tener especial cuidado con la ortografía utilizada por cuanto una declaración mal transcrita, o el empleo incorrecto de los signos de puntuación, pueden cambiar el sentido de la deposición del interrogado.
Todas las páginas de las actas de declaración deben firmarse por el declarante y el investigador. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
8. En cuanto al interesado legítimo, el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa (2009), señala lo siguiente:
Cuando se tome declaración a un interesado legítimo, dicho carácter deberá constar en el acta que se levante a tal efecto; se le impondrá del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, (numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En caso de consentir prestar declaración la rendirá sin juramento y se le advertirá que la declaración es un medio para su defensa y por tanto, podrá explicar todo cuanto sirva para su defensa. Las circunstancias antes enunciadas se harán constar en el acta de la declaración. (p.29).
Uno de los principales inconvenientes que se presentan en un interrogatorio, es el lugar donde éste debe efectuarse. Los órganos de control fiscal deben acondicionar oficinas especiales para la realización de los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos espacios deben estar libres de cosas que distraigan la atención del interrogado, tales como cuadros llamativos, fotos de familiares de funcionarios, vidrios o puertas que permitan ver hacia otras dependencias, etc. El interrogatorio realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en situación desventajosa, pues se siente como un extraño, mientras el investigador se siente sosegado en un ambiente con el que está familiarizado.
Frecuentemente la declaración es tomada a través de computadoras operadas por funcionarios del organismo. El investigador debe impedir que estas personas emitan opiniones en torno al asunto que se investiga. Un comentario producido por cualquier persona extraña durante el interrogatorio, puede desconcentrar al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en él un estado de inseguridad y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir declarando y alegar motivos justificados para no hacerlo.

No debe olvidarse que las actuaciones realizadas en el ejercicio de la potestad investigativa tienen carácter reservado y sólo tendrán acceso al expediente los funcionarios que intervengan en el procedimiento, los interesados legítimos que han sido notificados y sus representantes legales debidamente acreditados, La obligación de mantener dicho secreto se extiende tanto al investigador que sustancia el procedimiento como a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.

REFERENCIA:
Manual de Normas y Procedimientos en Materia
de Potestad Investigativa (2008). Contraloría General de
la República. Resolución Nº 01-00-000157, de fecha 15 de septiembre de 2008. Documento en línea. Disponible:
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Instrumentos Normativos del Sistema Nacional de Control Fiscal

La
Contraloría General de la República, presenta el libro Instrumentos Normativos
del SNCF, un compendio que recoge los principales cuerpos normativos que
regulan el ejercicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de
la República y demás órganos de control fiscal, tales como la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, su Reglamento y demás normativa sublegal dictada por la Máxima Entidad
Fiscalizadora del país en ejercicio de la potestad reglamentaria que detenta en
las materias propias de su competencia.
Esta
colección editorial, en su primera edición, tiene por objeto proporcionar a los
funcionarios de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, así como al público en general, un instrumento que facilite
la consulta rápida del acervo normativo vigente en materia de control y a la
vez contribuir a la difusión de tales instrumentos.
REFERENCIA:
Contraloría General de la
República.
Instrumentos Normativos del SNCF

El Identificador del
Sistema Nacional de Control Fiscal, implantado mediante Resolución N°
01-00-000274 de fecha 06 de septiembre de 2010, dictada por la Contraloría
General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.514 de fecha 21 de septiembre de 2010, está
compuesto por las tres (3) llaves distribuidas en forma de triángulo equilátero
con los colores de la bandera y el logotipo que dice: “Sistema Nacional de
Control Fiscal.
Contraloría General de la República. Instrucciones para
el uso del Identificador del Sistema Nacional de Control Fiscal. [Documento en Línea] Disponible:
http://www.cgr.gob.ve/pdf/sncf/identificador_sncf.pdf
Consulta:
diciembre, 2017
El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529. Dos meses después del arribo de la primera expedición de Los Belzares, capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y un y veedor.
En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una de las llaves. Se advertía que nadie podía sacar "ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa manera se evitaba el fraude y el manejo doloso.
La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el documento revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo de la administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.
REFERENCIA:
Contraloría General de la República. Las tres llaves.[Documento en línea]. Disponible:
Consulta: diciembre, 2017

COFAE es la institución educativa y cultural de la Contraloría General de la República , que tiene por objeto formar servidores públicos y ciudadanos en el control de la gestión pública y fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de contribuir al logro de los objetivos de las instituciones del Estado y al buen funcionamiento de la Administración Pública.
http://www.cofae.edu.ve/index1.php








Competencia de los auditores adscritos al área de control posterior para realizar el procedimiento de potestad investigativa

Memorando 04-00-451 del 20 de julio del año 2012.
REFERENCIA:
Contraloría General de la República. (2012). Dictámenes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República (2011-2012). Disponible: http://www.cgr.gob.ve/pdf/publicacion/dictamenes/dicta2011_2012.pdf
Consulta: diciembre, 2017







Alcance de los requisitos ser de reconocida solvencia moral
Adicionalmente, deben adecuar su comportamiento a los llamados Principios Filosóficos que inspiran y conforman la acción contralora, que debe ser conteste con el concepto de Probidad Administrativa, entendida no sólo en el estricto campo de subordinación con la Administración Pública, sino que la misma se extiende aún, a los actos del funcionario que no guarden relación con las responsabilidades ligadas a su cargo, debido a que su estatus funcionarial exige mantener en todo momento una conducta íntegra y digna...
Memorando N° 04-00-229 de fecha 07 de junio de 2013
REFERENCIA:








