Página 4

Notificaciones en Materia de Control Fiscal
Autor: Dr. José Ángel Cornielles Hernández

¿Cómo podemos los abogados mejorar nuestra capacidad oratoria?
Autor: Abogado Oscar Fernández León


Notificaciones en Materia de Control Fiscal


Dr. José Angel Cornielles Hernández 
Profesor pregrado y postgrado en la Universidad Fermín Toro. Facilitador en los Diplomados de la Fundación de Estudios Humanísticos Eligio Macías Mujica (FUNDEMM)

Las notificaciones en materia de control fiscal se deben realizar conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981, ello, por la remisión contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de 2010, lo cual presenta varios inconvenientes en la práctica debido a que existen situaciones que son habituales, sin embargo, actualmente no aparecen reguladas en los artículos relativos a notificaciones de la Ley que regula los procedimientos administrativos. 

Algunos supuestos presentados respecto de las notificaciones en los órganos de control fiscal deben ser asumidos teniendo en cuenta el tratamiento que ha dado la jurisprudencia a la eficacia de los actos administrativos en los casos de vicios en las notificaciones y la posición pacifica asumida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la inmotivación, lo cual resultaría aplicable a las notificaciones en el domicilio del interesado —que no necesariamente debe ser personal— o mediante carteles o edictos que no contengan el texto integro del acto administrativo y que estén dirigidos a varios interesados, en los casos que no sea posible la práctica mediante el primer mecanismo de comunicación. 

En este artículo se estudian diversos supuestos y herramientas que resultarían adecuados a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en materia de procedimientos administrativos y actuaciones fiscales adelantados por los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal en Venezuela. 

Descargar el documento completo en formato PDF


¿Cómo podemos los abogados mejorar nuestra capacidad oratoria?
Autor: Abog. Óscar Fernández León.
Experto en habilidades profesionales.
Publicado en LEGALTODAY: abril 2018.
Publicado en este blog: mayo 2018.



Especialmente para los abogados noveles, es muy recomendable asistir a los Juzgados con el fin de presenciar juicios orales.

El abogado no nace con capacidad oratoria forense, sino que se hace.

Cuando el abogado interviene por primera vez en juicio, accede a la sala con unos conocimientos oratorios condicionados por la enseñanza recibida desde pequeño, el ambiente familiar en el que ha crecido, las oportunidades de acceso y fomento de la literatura e incluso la facilidad innata de la palabra. Estas circunstancias serán las que delimitarán su técnica oratoria, o lo que es lo mismo, su habilidad de hablar con elocuencia. 








Para todo orador forense hay una consigna esencial: sin la comprensión adecuada de todos los antecedentes del asunto que vayamos a defender no hay oratoria. La oratoria no puede, bajo ningún concepto, suplir la carencia de conocimiento de los hechos que constituyen la materia que tenemos que tratar. Por lo tanto, la preparación del caso con el análisis contrastado de los hechos, la forma de acreditarlos a través de las pruebas necesarias y la aplicación del derecho, son elementos esenciales que deben estar siempre presente en la formación del orador.

La formación del orador forense requiere igualmente un permanente estudio del derecho en todas sus variables: conocimiento de la norma positiva, la doctrina de los autores y de la jurisprudencia y sentencias de los tribunales menores, lo que se potenciará y actualizará a través de la oportuna preparación de los casos.

Argumentación

La argumentación es un tipo de discurso expositivo que tiene como finalidad defender con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar o sustentar una hipótesis. En el campo forense, y siguiendo a Quintiliano, la argumentación es el tipo de razonamiento que prueba y refuta las proposiciones relativas al derecho de las personas para obtener o hacer algo legítimamente, argumentación que los abogados deberán desplegar ante los jueces, con el fin de obtener el resultado pretendido a través del alegato oratorio. 
Comunicación verbal y no verbal

La comunicación verbal puede realizarse de forma oral (través de signos orales y palabras habladas) o escrita (por medio de la representación gráfica de signos). La comunicación no verbal es la que se lleva a cabo mediante el lenguaje no verbal, es decir, gestos, apariencia, postura, mirada y expresión, así como a través de multitud de signos como imágenes sensoriales (visuales, auditivas, olfativas...), sonidos, gestos, movimientos corporales, etc. 

Ambos lenguajes juegan un papel esencial en el proceso de comunicación en sala. Esta materia puede cultivarse a través de la lectura de publicaciones en las que se exponen con detalle las correspondientes técnicas, si bien lo más recomendable es la asistencia a academias y escuelas que imparten cursos y seminarios de comunicación.

Asistencia a los tribunales
Especialmente para los abogados noveles, es muy recomendable asistir a los Juzgados con el fin de presenciar juicios orales y de esta forma, aprender cómo otros compañeros con más experiencia despliegan sus habilidades oratorias. De esta forma, al presenciar intervenciones de variada calidad, podrá aprender lo que es necesario hacer y lo que debe de evitar. Esta práctica, que ha de ser una constante hasta al menos el primer año de ejercicio, debe conjugarse con la lectura de manuales de oratoria que nos ayudarán a conocer los aspectos más relevantes.

Experiencia y hábito de informar

La práctica del informe oral, a través de la defensa de los asuntos encomendados, constituye una herramienta esencial para desarrollar adecuadamente el arte de la oratoria. Desde el temor e inseguridad que caracterizan nuestras primeras intervenciones, el paso de los años nos ayudará a ir adquiriendo confianza y adoptando las medidas que nos ayuden a corregir los defectos que hayamos ido observando.

Conocimiento renacentista de las artes y ciencias

En este apartado, y a modo de miscelánea, incluyo la necesidad de que el abogado disponga de un conocimiento renacentista, es decir, una cultura vasta y profunda en numerosas materias. Esto se debe a que los abogados tratamos con asuntos que no se limitan al conocimiento de la ciencia jurídica, sino que esta debe aplicarse a situaciones de la vida real que afectan a todos los órdenes de la existencia humana.Para alcanzar dichos conocimientos, el abogado deberá frecuentar la escritura y la lectura de textos de las más variadas disciplinas.

De todo lo anterior hemos de concluir que el abogado no nace con capacidad oratoria forense, sino que se hace, o lo que es lo mismo, la adquiere a través de un proceso constante de aprendizaje sin final.

REFERENCIA:


Fernández, O. (2018). ¿Cómo podemos los abogados mejorar nuestra capacidad oratoria? [Revista en línea]  Disponible:http://www.legaltoday.com/gestion-del-despacho/marketing/articulos/como-podemos-los-abogados-mejorar-nuestra-capacidad-oratoria
          LEGALTODAY Consulta: 2018, Mayo