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Ensayo 

De acuerdo al crecimiento y diversificación 
delictual contemporáneo: 

 ¿Se justifica el Garantismo Penal?

Autor: Abog. Msc. Andrés Eloy Mill De Pool
Publicado: julio, 2017
Abog. Andrés Eloy  Mill De Pool

 El ius puniendi como potestad del Estado, reside en que la pena es necesaria para conservar el orden jurídico y garantizar la paz social; la potestad  estatal  es una necesidad de aplicar la pena para asegurar el orden jurídico. Así pues, un Estado constitucionalmente democrático, está obligado a observar los principios esenciales de justicia y libertad, base del ius puniendi. Pues bien, el concepto de garantismo se vincula con el  de “garantía”, que al decir de Ferrajoli (2006) es “cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”. 
Las garantías mínimas en los procesos penales, incluyen un juicio previo y debido proceso. Sobre el particular, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), establece que “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…” Esta garantía penal constituye la finalidad del proceso, el cual debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia,
En resumen, de acuerdo al artículo Ut Supra, para condenar a una persona, se requiere demostrar su responsabilidad, con todas las garantías procesales. Por otro lado, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 1: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
De tal forma que se justifica el galantismo penal, como una limitación objetiva al ius puniendi penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder. Mediante el juicio previo se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el derecho de defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad; es por ello que el ejercicio de la potestad sancionadora en un Estado democrático debe respetar las garantías propias del Estado de Derecho, que constituyen sus límites.

REFERENCIAS

Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  6.078  (Extraordinario),   Junio 15,  2012.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinario), Febrero 19, 2009.


Ferrajoli, L. (2009). Garantismo penal   
     [Documento en línea]. Disponible:
[Consulta: julio, 2017]   

  


 Régimen de los Funcionarios 
Públicos en Venezuela

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