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Ensayo 

 Las pruebas: verdad formal 

o verdad material


Autor:  Abog. Andrés Eloy Mill De Pool 
Publicado el 25/03/2017

  El sistema procesal penal venezolano descansa sobre la base de diversos principios básicos, extraídos de garantías constitucionales que imponen a jueces y tribunales, por motivos de seguridad jurídica y de legitimidad democrática, la obligación de ajustarse a leyes que contemplan delitos e imponen penas. Pues  bien, estos principios constituyen las garantías protectoras de las personas que buscan alcanzar la equidad y la justicia que sustentan la verdad. 
   Así pues, la  preceptiva legal consagrada en la suprema norma jurídica como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), en su artículo 26, impone al Estado la obligación de administrar justicia imparcial, eficiente, expedita, con celeridad, sin dilaciones indebidas ni formalidades innecesarias, y dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes para ello. 
Aunado a esto, es preciso destacar la importancia de la prueba tanto en los procedimientos penales como civiles, la cual tiene como objetivo general llevar a la convicción del juez la verdad o falsedad de los hechos alegados; sin embargo, debido a la distinta naturaleza de los casos civiles y penales, las normas aplicables a los mismos pueden ser diferentes. 
     El materia civil, el caso es instituido por el individuo con el fin de obtener una reparación por un daño que se ha cometido en su contra, mientras que el proceso penal es instituido por el Estado con el fin de asegurar el Ius Puniendi, aplicando la sanción o la corrección del infractor de la ley. Por otro lado resulta necesario señalar, que la regla general en los casos penales es que el Ministerio Público tiene a su cargo, probar la culpabilidad del acusado y la ley sustantiva define lo que la acusación debe probar para condenar al acusado.  
 La asignación de la carga legal de la prueba a la Fiscalía se considera expresión fundamental de la presunción de inocencia, ya que toda persona acusada de delito se presumirá inocente hasta que se pruebe su culpabilidad de acuerdo con la ley. Mientras que las reglas en materia civil no incorporan los mismos principios consagrados como en el caso criminal, es decir, en los procedimientos civiles es que "el que afirma debe probar. En pocas palabras, la carga legal de probar un hecho en cuestión en un juicio civil corresponde a la parte que lo alega
En ese sentido hay que destacar la finalidad del proceso penal, para lo cual es fundamental tomar en cuenta el Código Orgánico procesal Penal (2012),  ya que este instrumento, rector de la administración de justicia penal, establece expresamente en su artículo 13 cual es la finalidad del proceso, indicando que “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”.
Por otro lado se tiene que el sistema acusatorio encuentra su fundamento en una clara y evidente separación entre lo que es la investigación y lo que es el juicio, es decir, corresponde  al Ministerio Público la dirección del  procedimiento investigativo orientado a los preparativos del juicio oral, por lo que su labor principal es alcanzar la verdad, la compilación  de todos los elementos de certeza para determinar si existen o no motivos para formular la acusación contra una determinada persona y solicitar su enjuiciamiento,  o por el contrario, requerir el sobreseimiento. 
El juicio constituye ciertamente la fase más trascendental del proceso penal, ya que en el se realiza el debate de la causa y es igualmente el momento mediante el cual se argumentan y se presentan las pruebas para tratar de alcanzar la verdad de los hechos, estableciendo la culpabilidad o la inocencia de los indiciados, alcanzando así la justicia en el caso concreto. Sobre el particular resulta pertinente mencionara a Salcedo (2004) quien en su obra “La Verdad Procesal” señala que “La verdad procesal es la que busca y encuentra el juez en un procedimiento en que se enfrentan dos discursos contradictorios (o verdades rivales): a) del reclamante y b) del demandado” (p.282).
En este orden de ideas, es menester citar, igualmente, a Aristóteles (2002), quien ha señalado que negar lo que es y afirmar lo que no es, es lo falso, en tanto que afirmar lo que es y negar lo que no es, es lo verdadero. El filósofo al referirse a la verdad, expresa, en primer lugar,  que la verdad está en el pensamiento o en el lenguaje, no en el ser o en la cosa. Por otro lado asegura que  la medida de la verdad es el ser o la cosa, no el pensamiento o el discurso:
Ahora bien, en cuanto a la verdad formal y la verdad material, premisa de este ensayo, cabe señalar que de manera rigurosa, el derecho procesal civil regula un procedimiento estricto en cuanto a los tiempos establecidos, en la búsqueda de la verdad formal; por otro lado, el proceso penal busca alcanzar la verdad material, de tal manera que  los mecanismos utilizados para conocer la verdad en el proceso penal, requieren de mayor alcance; en el proceso civil, los medios probatorios de las partes son discrecionales y se encuentran sometidos a lapsos concretos, a rigurosas normas de valoración;  pues bien, la búsqueda de la verdad material  es el fin del proceso penal. 
Del mismo modo, resulta pertinente citar a Zamora (2014),  quien en su obra “La búsqueda de la verdad en el proceso penal”, señala que  para la determinación de la verdad en el proceso penal, la doctrina de manera mayoritaria recurre a la distinción entre verdad formal y verdad material, sin embargo, alega, que dicha separación no sostiene dos formas diferentes, sino más bien dos maneras distintas a que un determinado procedimiento llega a lo mismo, o sea, a la verdad.
Considera este autor que  la verdad formal se  encuentra relacionada con el sistema de prueba legal, donde determinadas normas de valoración señalan cuando y en que medida puede tenerse por probado un hecho, cuyo propósito es la solución del caso, no la verdad de los hechos. Por el contrario, la verdad material  es la luz en el proceso penal, no solo por motivos de justificación y racionalidad, sino también por imperativo de ley. 
     En el proceso civil las limitaciones impuestas por el sistema dispositivo le adjudican a este el carácter de comprobación o demostración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. Se debe diferenciar el proceso civil del penal, y la verdad que se persigue en cada uno de ellos; en el primero la verdad formal o ficticia, en el segundo se busca la verdad material o real.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto sobre la verdad formal y la verdad material, el autor de este ensayo considera pertinente señalar que el legislador civil alude a la verdad de manera muy diferente al penal y es así como el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (1990) dispone que “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio…”.  
      Por otro lado, el mismo artículo señala que “El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia”. Asimismo, el artículo 13 de este mismo código, autoriza al juez a decidir el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.
Lo expuesto en este breve ensayo, permite concluir que la prueba es el instrumento apropiado para el conocimiento de la verdad; tanto en el procedimiento civil como en el penal, se concibe  como el medio utilizado para convencer al juez para la resolución de la controversia; así pues  la prueba y la verdad procesal tienen como propósito convencer al juzgador y de los demás interesados en el resultado del procedimiento judicial.
Ahora bien, en  cuanto al procedimiento penal se observa que es una garantía que impide la aplicación arbitraria de sanciones penales y el trato injusto  a personas presuntamente implicados en un delito; comenzando con la fase preparatoria que se inicia con la investigación por parte del Ministerio Público; la fase intermedia donde se determinará la procedencia o no del juicio oral; aquí la parte acusadora debe probar la verdad plasmada en la acusación; la fase de impugnación donde las partes podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales y por último, la fase de ejecución donde el Juez velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas.
De  tal manera que el juicio penal tiene por objetivo principal, la búsqueda de  la verdad sobre un determinado delito tal como ha quedado expresado. En los procedimientos civiles, una verdad es formal cuando la parte admita formalmente el hecho de que se trata, el cual deja de ser objeto de controversia, y como tal, la prueba se declarará inadmisible por irrelevante. 
    Así, las admisiones judiciales son concluyentes en los casos civiles y los tribunales dictarán sus sentencias basados en tal admisión sin exigir pruebas adicionales; en los casos penales las admisiones judiciales no son concluyentes; cuando el acusado admite todos los elementos del delito imputado, el tribunal lo declarará culpable y podrá condenarlo inmediatamente; sin embargo, puede requerir al Ministerio Público que muestre tales pruebas en búsqueda de la verdad material.

REFERENCIAS

Aristóteles. (2002). Metafísica. (F. Larroyo, Trad.) México DF: Editorial Porrúa.

Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial  4.209 (Extraordinario), Septiembre 18, 1990.

Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  6.078  (Extraordinario),   Junio 15,  2012.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinario), Febrero 19, 2009.

Salcedo, A. (2004). La Verdad Procesal. [Documento en línea]. Disponible: http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/view/530 Consulta: 2017,  marzo  21  

Zamora, M. (2014). La búsqueda de la verdad en el proceso penal. Revista Acta Académica Nro. 54 (2014). [Revista en línea]. Disponible: https://corteidh.or.cr/tablas/r33626.pdf   Consulta:2017, marzo  22  

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