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Ensayo

El Ius Puniendi y el fundamento 

filosófico de su origen


Autor:  Msc. Abog. Andrés Eloy Mill De Pool
Publicado: febrero,  2017

Es indiscutible que en todos los espacios sociales, a los fines de una auténtica  coexistencia como base del desarrollo armónico de los ciudadanos y de una sana interacción entre estos, existen normas impuestas por el Estado, orientadas a regular, tanto las actividades y relaciones de sus integrantes y las de estos con el Estado. 
Si las personas consideran que el cumplimiento de la ley es apropiado debido a sus actitudes, sobre cómo deben comportarse; asumieran voluntariamente la obligación de seguir las normas legales, se sentirán comprometidas a obedecer la ley y el derecho sancionador no sería necesario; sin embargo es común la presencia de infractores del orden jurídico establecido, por lo  que surge necesariamente el poder punitivo del Estado.
Es importante señalar que la norma jurídica se encuentra integrada esencialmente por un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica; el supuesto de hecho lo constituye una determinada conducta que si se cumple, ocasionará la consecuencia jurídica. Ahora bien, en la norma jurídica penal, el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida rigurosa del poder coactivo del Estado para el sujeto activo del delito. Pues bien, este ensayo tiene como objetivo estudiar el llamado Ius Puniendi, considerado como el derecho del Estado para imponer pena al transgresor de las conductas previstas como delito, así como el fundamento  filosófico de su origen.
Los aspectos filosóficos del Ius Puniendi, de acuerdo a la opinión del autor del  presente ensayo, lo constituye el conjunto de ideologías históricas orientadas a justificar una determinada noción del derecho del Estado a sancionar a un determinado individuo que asume una conducta prevista como delito. Estas ideas presuponen, en primer lugar, una noción de  la criminalidad en un orden social determinado y, en segundo lugar, la privación de derechos del autor del delito, es decir, por medio de la pena u otras sanciones del derecho penal, a través de los cuales el Estado restringe la libertad de una persona para garantizar los derechos de otra.
Históricamente, el Estado ha sido entendido como una entidad donde concurren diversas potestades, es decir, poderes que se ejercen conforme a normas jurídicas y que originan situaciones jurídicas en las que otros individuos se encuentran obligados. Ahora bien, como ha quedado expresado, el Ius Puniendi es la facultad del Estado de sancionar o castigar  y se ejerce por aquellos órganos y entidades a los cuales concretamente ha sido atribuido. Este poder sancionador se ha manifestado de diversos modos en los diferentes tipos de Estado que históricamente han existido; asimismo, han presentado cambios que permite conocer los fundamentos filosóficos de su origen.
Cabe destacar que originalmente, la base del poder punitivo del Estado era un poder absoluto; el Ius Puniendi era una manifestación del poder autoritario de los gobernantes, tomando en cuenta que la forma de Estado dominante en la  época de la monarquía absoluta, el castigo era utilizado como herramienta de inclemente sometimiento de sus ciudadanos y como medio para el logro de una ilimitada prevención general. Es así como en la edad media y moderna, se consideraba que el ordenamiento penal y la correspondiente sanción, procedían del poder público y éste residía en el soberano, quien ostentaba  una  investidura por mandato o potestad divina.
Sobre el particular, Aguilar (2014), en su ensayo “Cesare Beccaria y su De los Delitos y las Penas” sostiene que el poder del Estado en la edad media era ilimitado y se caracterizaba por el predominio del poder religiosos sobre el poder político; el régimen de justicia criminal dominante facultaba a los jueces a interpretar las leyes arbitrariamente; la desigualdad y denegación jurídica, la tortura, como medio permitido para lograr confesiones, la pena por ahorcamiento se realizaba en público sin ninguna consideración a la dignidad del ejecutado.
Es precisamente en Inglaterra en el siglo XVII, donde comienza a plantearse el debate entre el parlamento y el rey. Hobbes  (1651) citado por Orellana (1999), señala que la idea de que el poder soberano del rey tiene únicamente su origen y fundamento en Dios no es válida y expone en forma coherente y ordenada la tesis del contrato social a través del cual, con la intervención divina, los pactos realizados entre un individuo con otro, renunciando parte de sus derechos, concedía  toda clase de facultades y derechos,  para asegurar al súbdito vivir en paz protegido de otros hombres.
En relación a las teorías del contrato social, resulta necesario mencionar a  Beccaria (1988)  quien en su obra “Tratado de los delitos y de las penas”, admite la existencia de un contrato social como elemento  creador de la soberanía del Estado; de tal forma que el derecho a sancionar asiste al soberano siempre y cuando toda pena derive de la necesidad de la defensa de las personas que deben protegerse de los infractores, pues mientras más sagrada e inviolable resulte la protección de la libertad, mayor será para el súbdito el respeto al poder punitivo del Estado.
Según este autor, la ley debe regular el comportamiento y establecer normas  de la sociedad; de esta forma, debe surgir una decisión  favorable o la pena, para obligar a un adecuado comportamiento social; ya que el hombre posee una conducta arbitraria por naturaleza;  el derecho a sancionar le corresponde al soberano, cuando los miembros de la sociedad le entregan parcialidades de sus derechos o libertades. Considera  el contrato social como el instrumento a cumplir tanto por el soberano como por la sociedad
Por otro lado está la posición filosófica de Locket (1690) citado por Cortés (2010) quien sostiene que el hombre es un individuo de Dios, de tal forma que no puede arruinar su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios;  el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre; Locket tiene un criterio del contrato social considerando que el poder del Estado no debe estar en las manos de un único poder central, pues siendo el soberano un hombre, abuse de su poder y atente contra la vida, libertad y bienes de sus súbditos.
Por lo expuesto, se puede concluir que el Ius Puniendi era en la antigüedad, un poder soberano del Rey, o del pueblo, como se conoce actualmente. El Estado surge históricamente en la sociedad occidental al trasladarse el poder político de la iglesia católica romana a los incipientes Estados nacionales europeos. Pues bien, en los nuevos Estados se fue perfilando la lucha entre el poder real y los ciudadanos, tal como se observa en las citas referidas a Hobbes y Locke  quienes exponen el  poder como condición y resultado de la soberanía, en la existencia de un "contrato social”.
En lo esencial, el ius puniendi como potestad del Estado, reside en que la pena es necesaria para conservar el orden jurídico y garantizar la paz social;  la potestad  estatal  es una necesidad de aplicar la pena para asegurar el orden jurídico. Al respecto, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), establece el principio de la presunción de inocencia: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
Es de resaltar que la naturaleza del Ius Puniendi o derecho sancionatorio, es considerada como uno de los asuntos mayormente discutidos en el transcurso de la evolución histórica del poder punitivo del Estado. Sobre su legitimidad del ius puniendi, se han desarrollado muchas ideas filosóficas, sin embargo, hay un aspecto que resulta importante destacar,y es que el ejercicio de la potestad sancionadora en un Estado democrático, debe respetar las garantías propias del Estado de Derecho, que constituyen sus límites.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Aguilar, R. (2014). Cesare Beccaria y su “De los Delitos y las Penas”. Ensayo. [Documento en línea]. Disponible:  http://controversiasjuris.blogspot.com/2014/09/cesar-beccaria-de-los-delitos-y-las.html  [Consulta: 2017, febrero 20]

Beccaria , C. (1988) Tratado de los delitos v de las penas. Primera edición Milán, Edit. Porrúa.  Tercera edición , México,  pp. 9 a 11.

Código Orgánico Procesal Penal.(2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  6.078  (Extraordinario),   Junio 15,  2012.

Cortés, F. (2010).  El contrato social liberal.: John Locke. Revista Co-herencia, [Revistaen línea]. Disponible: http://www.redalyc.org/pdf/774/77416997005.pdf
     [Consulta: 2017, febrero  22]

Orellana, A. (2003).El ius puniendi  y los fines de la pena.  [Documento en línea]. 
Disponible: http://cleuadistancia.cleu.edu.mx/cleu/flash/PAG/lecturas/tratamiento/Individualizacion%20de%20la%20pena.pdf
     [Consulta: 2017, febrero  25]