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Ensayo
El Ius Puniendi y el fundamento
filosófico de su origen
Autor: Msc. Abog. Andrés Eloy Mill De Pool
Publicado: febrero, 2017
Publicado: febrero, 2017
Es indiscutible que en todos los
espacios sociales, a los fines de una auténtica
coexistencia como base del desarrollo armónico de los ciudadanos y de
una sana interacción entre estos, existen normas impuestas por el Estado,
orientadas a regular, tanto las actividades y relaciones de sus integrantes y
las de estos con el Estado.
Si las personas consideran que el
cumplimiento de la ley es apropiado debido a sus actitudes, sobre cómo deben
comportarse; asumieran voluntariamente la obligación de seguir las normas
legales, se sentirán comprometidas a obedecer la ley y el derecho
sancionador no sería necesario; sin embargo es común la presencia de infractores del orden
jurídico establecido, por lo que surge necesariamente el poder punitivo del Estado.
Es importante señalar que la norma
jurídica se encuentra integrada esencialmente por un supuesto de hecho y de una
consecuencia jurídica; el supuesto de hecho lo constituye una determinada
conducta que si se cumple, ocasionará la
consecuencia jurídica. Ahora bien, en la norma jurídica penal, el supuesto de
hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida
rigurosa del poder coactivo del Estado para el sujeto activo del delito. Pues
bien, este ensayo tiene como objetivo estudiar el llamado Ius Puniendi, considerado como el derecho del Estado para
imponer pena al transgresor de las conductas previstas como delito, así como el
fundamento filosófico de su origen.
Los aspectos filosóficos del Ius
Puniendi, de acuerdo a la opinión del autor del
presente ensayo, lo constituye el conjunto de ideologías históricas
orientadas a justificar una determinada noción del derecho del Estado a
sancionar a un determinado individuo que asume una conducta prevista como
delito. Estas ideas presuponen, en primer lugar, una noción de la criminalidad en un orden
social determinado y, en segundo lugar, la privación de derechos del autor del delito, es decir, por medio
de la pena u otras sanciones del derecho penal, a través de los cuales el
Estado restringe la libertad de una persona para
garantizar los derechos de otra.
Históricamente, el Estado ha sido
entendido como una entidad donde concurren diversas potestades, es decir,
poderes que se ejercen conforme a normas jurídicas y que originan situaciones jurídicas
en las que otros individuos se encuentran obligados. Ahora bien, como ha quedado
expresado, el Ius Puniendi es la facultad del Estado de sancionar o castigar y se ejerce por aquellos órganos y entidades
a los cuales concretamente ha sido atribuido. Este poder
sancionador se ha manifestado de
diversos modos en los diferentes tipos de Estado que históricamente han
existido; asimismo, han presentado cambios que permite conocer
los fundamentos filosóficos de su origen.
Cabe destacar que originalmente, la base
del poder punitivo del Estado era un poder absoluto; el Ius Puniendi era una
manifestación del poder autoritario de los gobernantes, tomando en cuenta que
la forma de Estado dominante en la época
de la monarquía absoluta, el castigo era utilizado como herramienta de
inclemente sometimiento de sus ciudadanos y como medio para el logro de una
ilimitada prevención general. Es así como en la edad media y moderna, se
consideraba que el ordenamiento penal y la correspondiente sanción, procedían del poder público y éste residía en
el soberano, quien ostentaba una investidura por mandato o potestad divina.
Sobre el particular, Aguilar (2014), en
su ensayo “Cesare Beccaria y su De los Delitos y las Penas” sostiene que el
poder del Estado en la edad media era ilimitado y se caracterizaba por el
predominio del poder religiosos sobre el poder político; el régimen de justicia
criminal dominante facultaba a los jueces a interpretar las leyes arbitrariamente;
la desigualdad y denegación jurídica, la tortura, como medio permitido para
lograr confesiones, la pena por ahorcamiento se realizaba en público sin
ninguna consideración a la dignidad del ejecutado.
Es precisamente en Inglaterra en el
siglo XVII, donde comienza a plantearse el debate entre el parlamento y el rey.
Hobbes (1651) citado por Orellana
(1999), señala que la idea de que el poder soberano del rey tiene únicamente su
origen y fundamento en Dios no es válida y expone en forma coherente y ordenada
la tesis del contrato social a través del cual, con la intervención divina, los
pactos realizados entre un individuo con otro, renunciando parte de sus
derechos, concedía toda clase de
facultades y derechos, para asegurar al
súbdito vivir en paz protegido de otros hombres.
En relación a las teorías del contrato
social, resulta necesario mencionar a
Beccaria (1988) quien en su obra
“Tratado de los delitos y de las penas”, admite la existencia de un contrato
social como elemento creador de la
soberanía del Estado; de tal forma que el derecho a sancionar asiste al
soberano siempre y cuando toda pena derive de la necesidad de la defensa de las
personas que deben protegerse de los infractores, pues mientras más sagrada e
inviolable resulte la protección de la libertad, mayor será para el súbdito el
respeto al poder punitivo del Estado.
Según este autor, la ley debe regular el
comportamiento y establecer normas de la
sociedad; de esta forma, debe surgir una decisión favorable o la pena, para obligar a un
adecuado comportamiento social; ya que el hombre posee una conducta arbitraria
por naturaleza; el derecho a sancionar
le corresponde al soberano, cuando los miembros de la sociedad le entregan
parcialidades de sus derechos o libertades. Considera el contrato social como el instrumento a
cumplir tanto por el soberano como por la sociedad
Por otro lado está la posición
filosófica de Locket (1690) citado por Cortés (2010) quien sostiene que el hombre
es un individuo de Dios, de tal forma que no puede arruinar su vida ni la de
los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios; el hombre no es súbdito de ningún otro
hombre, sino que es libre; Locket tiene un criterio del contrato social considerando
que el poder del Estado no debe estar en las manos de un único poder central,
pues siendo el soberano un hombre, abuse de su poder y atente contra la vida,
libertad y bienes de sus súbditos.
Por lo expuesto, se puede concluir que
el Ius Puniendi era en la antigüedad, un poder soberano del Rey, o del pueblo,
como se conoce actualmente. El Estado surge históricamente en la sociedad
occidental al trasladarse el poder político de la iglesia católica romana a los
incipientes Estados nacionales europeos. Pues bien, en los nuevos Estados se
fue perfilando la lucha entre el poder real y los ciudadanos, tal como se
observa en las citas referidas a Hobbes y Locke
quienes exponen el poder como
condición y resultado de la soberanía, en la existencia de un "contrato
social”.
En lo esencial, el ius puniendi como
potestad del Estado, reside en que la pena es necesaria para conservar el orden
jurídico y garantizar la paz social; la
potestad estatal es una necesidad de aplicar la pena para
asegurar el orden jurídico. Al respecto, el artículo 8 del Código Orgánico
Procesal Penal (2012), establece el principio de la presunción de inocencia:
“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho
a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se
establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
Es de resaltar que la naturaleza del Ius
Puniendi o derecho sancionatorio, es considerada como uno de los asuntos
mayormente discutidos en el transcurso de la evolución histórica del poder
punitivo del Estado. Sobre su legitimidad del ius puniendi, se han desarrollado
muchas ideas filosóficas, sin embargo, hay un aspecto que resulta importante
destacar,y es que el ejercicio de la potestad sancionadora en un Estado
democrático, debe respetar las garantías propias del Estado de Derecho, que
constituyen sus límites.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar, R. (2014). Cesare Beccaria y su
“De los Delitos y las Penas”. Ensayo. [Documento en línea].
Disponible: http://controversiasjuris.blogspot.com/2014/09/cesar-beccaria-de-los-delitos-y-las.html
[Consulta: 2017, febrero 20]
Beccaria , C. (1988) Tratado de los
delitos v de las penas. Primera edición Milán, Edit. Porrúa. Tercera
edición , México, pp. 9
a 11.
Código Orgánico Procesal Penal.(2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
6.078 (Extraordinario), Junio 15, 2012.
Cortés, F. (2010). El contrato
social liberal.: John Locke. Revista Co-herencia, [Revistaen línea].
Disponible: http://www.redalyc.org/pdf/774/77416997005.pdf
[Consulta: 2017,
febrero 22]
Orellana, A. (2003).El ius
puniendi y los fines de la pena. [Documento en línea].
Disponible: http://cleuadistancia.cleu.edu.mx/cleu/flash/PAG/lecturas/tratamiento/Individualizacion%20de%20la%20pena.pdf
Disponible: http://cleuadistancia.cleu.edu.mx/cleu/flash/PAG/lecturas/tratamiento/Individualizacion%20de%20la%20pena.pdf
[Consulta: 2017,
febrero 25]